Ahora que se acerca el estío y con él las tan esperadas vacaciones, desde Seijo Iglesias Abogados queremos recordarte los derechos de los pasajeros en el transporte aéreo.
Antes de centrarnos en los derechos, no te olvides de que todos los pasajeros tienen la obligación de ir documentados e informados de todos los requerimientos del país de destino, tanto para su llegada como para su regreso, teniendo en cuenta que el D.N.I. sólo será suficiente para vuelos nacionales y comunitarios.
Si estás pensando en realizar un viaje al extranjero y tienes dudas sobre los requerimientos del país de destino decirte que se puede consultar las recomendaciones de viajes, generales o por países en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/)
Pasando ya a los derechos que tenemos todos los pasajeros de transporte aéreo, empezaremos con el billete y las tarifas, ¿quién no se ha quedado mirando su billete, sin saber muy bien lo que significan los conceptos que en él aparecen reflejados?
Desde la liberación del transporte aéreo en la Unión Europea en el año 1993, las compañías aéreas tienen libertad total para fijar tanto su oferta de servicios, como sus tarifas. El Reglamento del Consejo CE 1008/2008, establece el principio de transparencia para garantizar que los pasajeros tengan en todo momento una información clara y precisa sobre el precio final del billete que van a pagar. No olvides consultar a tu compañía aérea o agencia de viajes, las condiciones de la tarifa que has elegido en tu billete a efectos de devoluciones o cambios, y en el caso de que en la tarifa incluya el transporte del equipaje, asegúrate de piezas, peso y volumen permitido.
¿Quién no ha llegado a su destino con un retraso enorme? ¿A quién no le han extraviado alguna maleta? ¿Quién no ha sufrido el tan temido overbooking? Pues todas estas negligencias por parte de las compañías aéreas tienen su obligada compensación establecida en el Reglamento CE 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Si tu vuelo ha sufrido cambios con respecto a la programación prevista, solicita a tu compañía aérea o en el aeropuerto el “Manual de Derechos de los Pasajeros”, donde podrás consultar los casos en los que te corresponde una indemnización, aquellos en los que tienes derecho a devolución o trasporte alternativo, y cuando la compañía aérea debe prestarte asistencia o medios de comunicación.
Los vuelos se clasifican, según origen o destino, en tres grupos: Schengen, UE No Schengen y Terceros países. No tenemos intención de hacer un estudio sobre normativa internacional, por lo que haremos un pequeño resumen de los casos en los que se tiene derecho a una indemnización o compensación.
En España, se puede reclamar siempre que el vuelo haya salido o llegado a un país de la Unión Europea, y/o cuando el consumidor tenga su domicilio en España y/o cuando la aerolínea tenga su domicilio en España, en cualquiera de los tres casos se podrá reclamar si existen:
En todos los casos se excluyen causas de fuerza mayor.
Retraso del vuelo
En caso de que el retraso sea superior a tres horas, es decir, si el vuelo ha llegado a su destino final con más de tres horas de retraso respecto a la hora prevista, tiene derecho a una compensación que varía en función de la distancia al punto de destino:
Cuando se reciba una compensación insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como toca, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa del retraso, es posible reclamar la cantidad restante.
Vuelo cancelado
En el caso de cancelaciones, además de las mismas indemnizaciones que en los retrasos se puede solicitar también:
Y también, cuando la indemnización recibida sea insuficiente, bien porque no nos han indemnizado lo que nos pertenece, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa de la cancelación, es posible reclamar la cantidad restante.
Overbooking
En caso de denegación de embarque (overbooking), hay dos escenarios:
Cuando se reciba una compensación insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como toca, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer a causa de la denegación de embarque, es posible reclamar la cantidad restante.
Problemas con el equipaje
En el caso de incidencias con el equipaje: deterioro, demora (si tardan hasta 21 días en entregárselo) o pérdida (si pasados 21 días no se ha encontrado), se pueden reclamar hasta a unos 1.200 €, siempre que se puedan acreditar los daños, o si se ha hecho una especial declaración de valor al facturar se podrá reclamar dicho valor declarado.
Para poder reclamar por un incidente con el equipaje, es necesario tramitar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el aeropuerto, ya que si no se tramita se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado. El plazo para tramitar el PIR es de 7 días en caso de daños en el equipaje o de 21 días en caso de retraso o pérdida, pero es recomendable hacerlo tras aterrizar, antes de abandonar el aeropuerto.
Posibles cambios en la normativa actual
El panorama reflejado es el vigente según la normativa actual, aunque parece muy probable que próximamente se modifique el Reglamento CE 261/2004.
Incidentes extraordinarios como las cenizas del volcán Eyjafjallajökull de Islandia así como la huelga de controladores, produjeron un cierre continuado del espacio aéreo en ciertos países, por lo que las aerolíneas se vieron obligadas a costear durante varios días el alojamiento y manutención de miles de pasajeros. Debido a esto, las compañías aéreas solicitaron una modificación de la legislación actual, con el fin de aminorar esta carga económica desproporcionada.
Lamentablemente, como lo refleja la propuesta de la Comisión Europea, ésta será aprovechada para introducir una gran variedad de cambios en la normativa actual. Según se refleja en la propuesta, el máximo de días que una aerolínea deberá compensar a un pasajero se reduce a tres días, frente al periodo indefinido que existía hasta ahora. Lo más perjudicial es la proposición que fija el umbral que da derecho a los pasajeros a reclamar una compensación económica en caso de retraso. El limite se eleva a cinco horas para los vuelos nacionales, intracomunitarios o de menos de 3.500 kilómetros de distancia actualmente es de tres horas. Para el resto de vuelos, el umbral queda ahora fijado en nueve horas de retraso si el trayecto es inferior a 6.000 kilómetros y de doce horas si supera los 6.000 kilómetros.
Con esta modificación, por ejemplo, nos encontraríamos que los retrasos de la mayor parte de los vuelos transoceánicos no serán indemnizables. Según la propia comisión, actualmente solo entre un 2% y un 4% de los pasajeros con derecho a compensación financiera ha podido beneficiarse de la misma; pues bien, con este nuevo umbral las aerolíneas acortaran aún más las compensaciones económicas.
Pero mientras esta propuesta de reforma de la legislación actual no se apruebe, los derechos de los que gozamos los pasajeros en el transporte aéreo, son los que os hemos resumido en este artículo.
Francisco Javier Seijo Iglesias
Abogado col. 2532 del ICA Santiago
Para más información sobre este post, podéis poneros en contacto con el autor en Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. @seijoiglesias.es
Al hilo de los artículos anteriormente publicados por nuestro colaborador Luís Carlos Vicente Albéniz sobre los peritos calígrafos, trataré en este post de mostrar la utilidad que estos profesionales pueden reportarnos, ya que con sus conocimientos técnicos pueden auxiliar a los Órganos Judiciales, o más concretamente por la parte que me toca, a los abogados.
En determinadas ocasiones, los abogados podemos requerir de los servicios de un perito calígrafo para poder establecer una estrategia ante los Tribunales, puesto que éstos nos pueden ser de gran utilidad para probar la autenticad o la falsedad de una firma en un documento mercantil, la autoría de un escrito, la datación aproximada de un documento a través del estudio evolutivo de una firma o el dictamen de que un documento ha sido o no alterado mecánica, química o físicamente.
Son numerosas las intervenciones que estos profesionales realizan ante Tribunales del orden Penal, es más, ciertos tipos penales, como por ejemplo las falsedades documentales recogidas en el Capítulo II del Titulo XVIII del Código Penal (arts 390 y ss del C.P.) necesitan en un gran número de ocasiones de la intervención de estos expertos para dictaminar la autoría de los hechos punibles.
La mejor manera de valorar y comprender la utilidad de este tipo de pericia no es otra que exponer su intervención en casos penales conocidos.
Las periciales caligráficas han tenido un papel relevante en muchos de los procesos contra la banda terrorista ETA. Por ejemplo el proceso judicial seguido contra Andoni Otegi y Oscar Zelarain, por la colocación de un artefacto explosivo el 25 de julio de 2001 en una sucursal bancaria de Lekunberri. El Ministerio Fiscal mantuvo su petición inicial de 15 años de prisión, basándose en la pericial caligráfica realizada respecto a una nota manuscrita que figuraba entre los documentos intervenidos al ex dirigente de ETA Ibón Fernández de Iradi. En dicha nota supuestamente Otegi se atribuía la colocación del artefacto, pudiéndose determinar en dicho informe pericial que la letra se correspondía con la de los acusados.
En un proceso mucho más mediático, como es el entablado contra el ex alcalde de Marbella, Julián Muñoz e Isabel Pantoja entre otros, que actualmente se encuentra pendiente de sentencia, la defensa solicitó que se practicase una pericial de unos documentos procedentes del Caso Malaya. Se trataba así de cotejar la firma y letra de su defendido con las obrantes en los citados documentos, a fin de descartar en ellos su intervención.
Y por último, pero no menos mediáticos, nos encontramos con el supuesto caso de espionaje en la Comunidad de Madrid, y el famoso caso de los papeles de Bárcenas, en el que son de suma importancia las periciales caligráficas desarrolladas a fin de atribuir la autoría de la letra de los manuscritos.
En el Orden Civil, los casos no son tan populares y conocidos pero no por ello son menos importantes. Una de las pruebas caligráficas más habituales ante los Tribunales del orden Civil son las relativas a las autentificación de los testamentos ológrafos.
El artículo 688 del código civil establece que "Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador (...)". Reiterada Jurisprudencia establece en relación con la firma del testador, que esta debe tratarse de la firma habitual en el periodo temporal en el que se elaboró el testamento, teniendo en cuenta que las firmas evolucionan con el paso de los años. (STS de 5 de mayo de 2011; STS de 4 de Noviembre de 1961 y la importante STS de 5 de enero de 1924).
Esta disposición testamentaria sencilla en su elaboración, desencadena ante los tribunales numerosas impugnaciones sobre la veracidad de los testamentos, alegándose falsedad o manipulación de los mismos.
El artículo 691 del Código Civil indica que una vez acreditado el fallecimiento, el Juez verificará el testamento por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no albergan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado por el causante. A falta de testigos idóneos, o si los testigos albergan dudas, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse el cotejo pericial de letras (prueba pericial caligráfica).
El experto que afronte este tipo de prueba deberá estar debidamente formado y contar con experiencia en el análisis y cotejo de escrituras degradadas, especialmente en personas de avanzada edad que suelen ser las que realizan este tipo de testamentos en la última etapa de su vida.
El informe debe ser lo más detallado y minucioso posible, y ha de tenerse en cuenta que en numerosas ocasiones se produce una suplantación parcial, puesto que nos encontramos ante un testamento redactado por un tercero y firmado por el testador, por lo que el perito deberá hacer un análisis conjunto de texto y firma. Así mismo el estudio no se limita al texto y firma, sino que se debe practicar un análisis documentoscópico del propio soporte (documento), sobre el que puede haberse practicado una alteración o manipulación fraudulenta de origen físico o químico (raspados, lavados, enmiendas, añadidos) mediante algún tipo de procedimiento.
El perito calígrafo, es el medio de prueba más eficaz del que gozamos los abogados cuando nos encontramos ante un testamento ológrafo, ya que el experto deberá elaborar un dictamen sobre la autenticidad o inautenticidad del documento, por las singulares características del tipo de muestras gráficas analizadas, y por los múltiples aspectos gráficos y no gráficos que se deberán verificar.
Como conclusión y desde el punto de vista de la práctica de la abogacía, la pericia caligráfica es, en resumen, tanto un medio de investigación como un medio probatorio plenamente aceptado en nuestro ordenamiento jurídico, al que la ley de Enjuiciamiento Civil se refiere como el cotejo de letras. Los informes emitidos por estos expertos permiten a los Tribunales la resolución de una multitud de casos que sin su intervención difícilmente se podrían resolver satisfactoriamente.
Francisco Javier Seijo Iglesias
Abogado nº 2.532 del ICA de Santiago de Compostela
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