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Viernes, 12 Diciembre 2014 10:09

CONOCE TUS DERECHOS COMO CONSUMIDOR

comprasEn pleno auge de compras navideñas, y con las rebajas a la vuelta de la esquina, desde Seijo Iglesias Despacho de Abogados queremos hacerte un pequeño resumen de los derechos que nos asisten como consumidores. Para que nadie se sienta engañado ni defraudado, lo mejor es saber hasta dónde llegan sus derechos como consumidor.

En primer lugar hay que diferenciar las compras presenciales de las compras online o por eComerce ya que existen diferencias en su normativa legal.

  • En las COMPRAS PRESENCIALES lo más importantes bajo nuestro punto de vista es lo siguiente:

Los precios de todos los artículos que están a la venta, tanto dentro del establecimiento como en el escaparate, deben indicar el precio completo, incluido el IVA. En el caso de promociones o rebajas, siempre debe figurar tanto el precio anterior como el actual, también se puede sustituir esta información por el porcentaje de reducción del precio de cada producto.

En rebajas los productos no pueden ser defectuosos o deteriorados, ya que las rebajas no son saldos, promociones o liquidaciones.

Todos los comercios tienen que mostrar de forma clara, en el exterior o en el interior del establecimiento, todos los medios de pago que admiten. En el caso de que admitan tarjetas de crédito o débito, no pueden limitar la cantidad a partir de la cual es admisible ese tipo de pago, salvo que lo informen expresamente con carteles visibles.

Durante el periodo de rebajas, promociones o días especiales, los establecimientos deben aceptar los mismos medios de pago que el resto del año, y si no es así, deben advertirlo o retirar el aviso que anuncia que se acepta su uso, por lo tanto los comercios son libres de modificar su política de ventas en estos días o periodos, pero deben informar claramente de ello.

El consumidor tiene derecho siempre a que se le entregue factura, tique o justificante de pago. Es muy importante conservar este documento para poder ejercer, en su caso, el derecho de devolución, cambio o para usarlo como documento de garantía del producto. El tique tiene que indicar obligatoriamente el precio total con IVA incluido, los datos de la empresa, la forma de pago y la descripción del producto adquirido, por su parte  la factura debe incluir además los datos del consumidor y la firma o sello de la empresa.

Respecto al cambio y devolución de los productos, existe mucha confusión, por eso es muy importante que quede claro que: Si el producto que deseas cambiar está en perfecto estado, el establecimiento no está obligado a cambiarlo (salvo si así lo anuncia o publicita expresamente). Que la mayoría de los comercios lo hagan, no quiere decir que estén obligados legalmente a hacerlo. Si el producto está en perfecto estado no tienen porqué devolverte el dinero, pueden cambiarlo por otro artículo o un vale. Si el producto tiene algún defecto, el establecimiento sí tiene que cambiártelo por uno igual en perfecto estado o devolverte el dinero. Si, como opción de devolución, la empresa entrega un vale de compra por el mismo importe, en dicho vale, debe establecerse una fecha de caducidad para utilizarlo.

Otro punto problemático en esta materia siempre es la garantía del producto. Los productos duraderos que los consumidores adquieren tienen dos años de garantía, excepto los de segunda mano que tienen un año si los vende un profesional y seis meses si lo vende un particular. En los productos nuevos, si el defecto sale a la luz durante los primeros 6 meses desde la entrega del bien, se presume que es un defecto de origen, por lo tanto, el consumidor no deberá probar nada para conseguir que se aplique la garantía. Si el problema se manifiesta pasados esos 6 meses, el fabricante o el vendedor pueden exigir al consumidor que demuestre que el fallo existía de origen.

Los productos rebajados o en oferta no pueden ver alterada su garantía siempre y cuando se trate de productos nuevos.

Es importante resaltar aquí, que aunque no se trate de la compra de un producto nuevo, las reparaciones efectuadas a nuestros productos tienen tres meses de garantía, siempre y cuando la pieza averiada se substituya por una nueva, si la parte reparada vuelve a averiarse antes de que pasen esos tres meses, el servicio de atención al cliente deberá repararlo gratis.

En caso de que el producto no responda a las condiciones con las que se adquirió, el consumidor, que es el titular de la garantía, tiene derecho a: 1º.- La reparación gratuita, siempre que no sea desproporcionada. 2º.- La rebaja del precio. 3º.- La resolución del contrato, es decir, la devolución del producto a cambio del reembolso del dinero pagado.

Los establecimientos, sobre todo las grandes multinacionales, cadenas  o los fabricantes, ofrecen habitualmente garantías comerciales propias, que pueden estar incluidas o no en el precio del producto. Pueden ofrecer una mejor protección, pero esta garantía comercial,  nunca puede sustituir o reducir la garantía mínima de dos años, que tienes en todos los casos.

Del mismo modo, si un establecimiento vende un  producto nuevo más barato especificando que "no tiene garantía", esto tan sólo significa que el comprador no disfruta de ninguna cobertura adicional. Pero sigue teniendo dos años de plazo para exigir una compensación en caso de que el producto resulte defectuoso o no se ajuste a lo anunciado.

 

  • Para COMPRAS ONLINE O POR eComerce lo más importante desde nuestro punto de vista es lo siguiente:

Las webs que realizan eCommerce han de indicar de modo claro y legible las modalidades de pago aceptadas y sus restricciones, los depósitos u otras garantías  financieras, también deben de indicar de forma clara el precio final del producto, los  gastos de envío y los gastos de tramitación si los hubiese.

Asimismo, deben describir de forma expresa y clara el producto y sus características, así como de las garantías legales  o servicios ofrecidos, de las condiciones de los servicios de postventa y de las garantías comerciales que ofrezcan.

El vendedor online tiene la obligación de identificarse claramente para que los usuarios y consumidores podamos realizar los procedimientos de reclamación de forma más sencilla, clara y simplificada, tienen la obligación legal de publicar en su página web los datos referentes a su denominación social, NIF, dirección postal y datos de contacto.

Uno de los derechos más importantes que tiene un consumidor que efectúa compras online, es el derecho de desistimiento. Este es un derecho gracias al cual el consumidor puede desistir de su compra en los siguientes 14 días naturales a la misma sin ser penalizado. Dentro de ese período, no hay que dar ninguna justificación sobre la voluntad de devolver el producto. Este derecho sólo desaparece por ciertas características del producto (si es un producto personalizado, si se deteriora o caduca, si es duplicable –caso de música o software- o si tiene un precio oscilante). En cualquier caso, el vendedor debe devolverle el precio del producto en un máximo de treinta días. Si no respeta este plazo, el consumidor puede exigir el doble de la cantidad adeudada y posibles daños y perjuicios.

Cuando un producto llega a nuestras manos tras varios días de espera y tiene defectos, golpes o no responde según lo pactado, el responsable siempre será el vendedor, ya que este debe responder ante cualquier disconformidad que aparezca a la hora de la entrega de la mercancía. Las reparaciones o devoluciones de los productos defectuosos, nunca podrán suponer gasto alguno para el consumidor. Lo más aconsejable es que  al recibir un producto, comprobemos el estado en que llega el paquete y tratar de verificar que no esté golpeado o haya podido ser dañado en el proceso de envío. Si así lo fuera, puedes devolverlo indicando el motivo o firmar el acuse de recibo del mensajero dejando constancia escrita de que presenta daños exteriores visibles.

Al igual que en las compras presenciales, todos los productos nuevos gozarán de dos años de garantía legal, a la que se podrá sumar la garantía comercial, pero nunca puede ser inferior a los dos años.

Es muy importante saber que en los productos comprados mediante subastas on line, si no se produce la entrega del bien, la web de la subasta no es responsable, ya que estos son meros prestadores de servicios a través de internet y por ello no responden del cumplimiento de las condiciones de la compraventa, ni de la solvencia de los compradores, ni tampoco realizan labores de control o envío (salvo que lo indiquen claramente), en estos casos, el responsable siempre será el vendedor.

Es muy importante guardar toda la documentación relacionada con la transacción, confirmación del pedido, comprobante de la transferencia o pago y los acuerdos de envío (plazos, costes, garantías), ya que podría ser necesaria a la hora de hacer una reclamación.

 

Por último, y no menos importante, queremos indicar como realizar una reclamación tanto en compras presenciales como a través de eComerce. El primer paso, es intentar solucionar el problema con el vendedor, ya sea acudiendo a el establecimiento donde hicimos la compra o mediante su servicio de atención al cliente o dirección de contacto si la compra se realizó online.

En las compras presenciales, si no estás conforme con la atención recibida y crees que se están vulnerando tus derechos como consumidor, puedes reclamar mediante la pertinente hoja de reclamaciones. En ella deberás hacer constar tus datos y los motivos de tu queja y tendrás que remitir el documento original a la administración competente, oficinas municipales de información al consumidor,  o a la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma, adjuntando cuantas pruebas o documentos sirvan para valorar mejor los hechos.

En las compras online es importante dejar constancia de la queja presentada, por lo que no está demás, que aparte del pertinente correo electrónico, se envíe un burofax al domicilio señalado en el contacto de atención a cliente, o en su caso al domicilio social de la empresa.

Otra vía para la solución del problema sería el Arbitraje de Consumo, este es un procedimiento voluntario de resolución de conflictos entre empresarios y consumidores que se caracteriza por ser rápido, ágil, gratuito y vinculante para ambas partes y que se inicia media solicitud del consumidor, en Galicia el encargado de este arbitraje es el Instituto Galego de Consumo. Y por último siempre queda la vía judicial.

Ahora bien, si tu compra fue online y crees que has sido víctima de un delito en Internet debes hacer la denuncia en la comisaría más cercana a tú domicilio. La Guardia Civil, cuenta con el "Grupo de Delitos Telemáticos" dedicado a perseguir cualquier tipo de fraude a través de la Red, y puedes hacer tu denuncia vía online.

 

Esperamos haberos ayudado y aclarado vuestras dudas, ahora sólo nos queda deciros, ¡felices compras!

nov-25-dia-dela-eliminacic3b3n-del-maltrato-a-la-mujer1Aprovechando que hoy 25 de noviembre, se celebra el Día Internacional de la Violencia de Género, desde Seijo Iglesias Despacho de Abogados, queremos abordar esta problemática tan presente en nuestros días, reflexionando sobre una serie de cuestiones que todos deberíamos plantearnos.

  • Lo primero que debemos preguntarnos es ¿Cuál es el origen de la violencia de género?

Es verdad que la violencia de género no es algo que de pronto aqueje a la sociedad, sino que es un fenómeno que tiene un innegable antecedente histórico patriarcal, donde se entendía que la mujer era inferior al hombre en todos los aspectos.

Esa subordinación de la mujer al hombre era un aspecto que todos encontraban normal dentro del ámbito familiar. A nadie sorprendía que fuese el hombre el que mantuviese el poder en la relación, y que esa autoridad que mostraba se ejercitase de la manera más eficaz posible, llegando si fuese necesario al maltrato físico. Estas situaciones de violencia física no llegaban nunca a exteriorizarse porque se entendía que era un problema que quedaba dentro de la esfera más íntima de las familias.

La violencia que se dirige sobre las mujeres, por el hecho mismo de serlo, se produce por “ser consideradas, por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”

A partir de los años 90, la percepción de esa sociedad machista ha ido cambiando, no solo dentro del ámbito familiar sino también, y es lo más importante, en el ámbito público. Muestra de estos profundos cambios son los pronunciamientos realizados en la “Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena”, en 1993, que supuso el reconocimiento de los derechos de las mujeres como Derechos Humanos. En ese mismo año, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEADW)” en su recomendación general nº 19, afirmaba que “la violencia contra la Mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”

Asimismo,  en el seno de Naciones Unidas en 1995, se reconoce que la violencia de género se constituye como uno de los principales obstáculos para el abordaje de la libertad, el desarrollo y el disfrute de los derechos de la Mujer.

En el Derecho español se han producido avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, sin embargo, no será hasta el año 2004 cuando se redacte una ley especifica que aborde esta materia, se trata de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En su artículo 1.1 señala que el  objeto de esta ley es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”

La violencia de género a que se refiere la ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidos las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

  • Entramos así en una segunda cuestión que debemos plantearnos, que no es otra que preguntarnos ¿Sabemos realmente cuando determinados comportamientos entran dentro del círculo de una relación saludable o son ya claros signos del maltrato hacia la mujer?

Es muy habitual entre los jóvenes, que se  entienda que los celos que existen en el seno de su relación es una muestra “de amor” hacia su pareja. Ese control que ejercen sobre ellas, averiguando que hacen durante el día o con quien han estado, interpretan que no son más que manifestaciones que prueban lo mucho que les importan. Pues bien, estas “pruebas de amor” pueden ser un signo de violencia, pues no debemos asociar únicamente la violencia de género con la violencia física.

Hay comportamientos o actitudes que sin llegar al maltrato físico también son consideradas por la ley como conductas que encajan perfectamente dentro del objeto que persigue la norma. Alguno de estos comportamientos o actitudes son, por ejemplo, los reproches que se hacen a la mujer en relación a su modo de vestir, muestra de celos irracionales frecuentemente, prohibición de trabajar y control absoluto del dinero, aislamiento familiar y/o amistades, forzar a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, ridiculización, insultos o desprecios a las mujeres en general, humillación, gritos o insultos en privado o en público.

  • Una tercera cuestión que debemos plantearnos es ¿qué hacer ante la violencia de género?

Cuando la mujer se da cuenta de la situación de violencia en la que se encuentra y decide poner fin a la misma, es necesario que desde ese instante cuente tanto con apoyo familiar como con apoyo psicológico. Existen a disposición de la victima varios instrumentos a través de los cuales puede solicitar ayuda y asesoramiento. Cuenta, entre otros, con el  teléfono de información y atención gratuita 016, que no deja rastro en la cuenta de teléfono.  Se trata de un servicio público en funcionamiento las 24 horas del día. Además también tienen a su disposición el teléfono de información a las mujeres, 900 400 273, que es anónimo y gratuito. En el caso de que prefiera un asesoramiento personal, puede acudir al Centro de Información de las Mujeres (CIM) que existe en su localidad o en su caso, a los servicios sociales de su ayuntamiento. Además, existen también asociaciones especializadas que informan y apoyan en las actuaciones que deben llevar a cabo.

Es importante denunciar porque ésta  es la forma más segura que tienen las mujeres y sus hijos para salir de la situación que están viviendo. La denuncia se podrá interponer ante la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica o en los Juzgados. Es verdad que para ello no es necesario acudir con abogado, aunque si es recomendable, para que éste vele por sus derechos. Hay que recordar a este respecto, que, desde la entrada en vigor de la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las víctimas de violencia de género gozan de manera inmediata de  asistencia jurídica gratuita, para aquellas que carecen de recursos para litigar. Defensa que poseerá en todos los procesos y procedimientos que se deriven de la violencia padecida, ya sean penales, civiles, laborales o administrativos, hasta su finalización, incluida la ejecución de la sentencia.

En la propia denuncia se podrá solicitar una orden de protección, que será acordada por el Juez en el plazo máximo de  72 horas. Esta orden de protección puede adoptar tanto medidas civiles (uso y disfrute de la vivienda, guardia y custodia de los hijos, prestación de alimentos, suspensión de comunicación y visitas del padre con los hijos…) como medidas penales (prohibición de que el agresor se aproxime a la víctima, prohibición de comunicación, prisión provisional para el agresor…) además podrá activar las medidas de asistencia y protección social necesarias.

Hay ocasiones en que las mujeres están dispuestas a poner un punto y final a la violencia y tienen decidido abandonar el domicilio conyugal, sin embargo no llega a producirse por el miedo que tienen a que su marido las denuncie por abandono del lugar, pues bien, es muy importante señalar que el abandono del hogar no es un delito.

También existe miedo a denunciar por parte de las mujeres extranjeras que se encuentran en situación irregular, por miedo a que se les abra un expediente de de expulsión,  sin embargo, ante esta situación, gozarán de los mismos derechos que si se encontrasen de manera regular en el País.

 

Finalmente, como hemos mencionado al inicio, la violencia de género ya no es una situación  que quede en la esfera privada de la pareja, sino que se considera un problema social y es un delito público. Es por ello por lo que la sociedad no puede quedar indiferente ante este hecho delictivo y debe por tanto poner en conocimiento de las autoridades cualquier manifestación de violencia de género que presencie. Es importante que ante el maltrato los ciudadanos no miremos hacia otro lado.

A modo de reflexión queremos terminar con una frase de Kofi Annan“La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz".

Miércoles, 12 Junio 2013 17:16

Transporte aéreo, ¿conoces tus derechos?

Transporte aéreo, ¿Conoces tus derechos?

Ahora que se acerca el estío y con él las tan esperadas vacaciones, desde Seijo Iglesias Abogados queremos recordarte los derechos de los pasajeros en el transporte aéreo.

Antes de centrarnos en los derechos, no te olvides de que todos los pasajeros tienen la obligación de ir documentados e informados de todos los requerimientos del país de destino, tanto para su llegada como para su regreso, teniendo en cuenta que el D.N.I. sólo será suficiente para vuelos nacionales y comunitarios.

Si estás pensando en realizar un viaje al extranjero y tienes dudas sobre los requerimientos del país de destino decirte que se puede consultar las recomendaciones de viajes, generales o por países  en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/)

Pasando ya a los derechos que tenemos todos los pasajeros de transporte aéreo, empezaremos con el billete y las tarifas, ¿quién no se ha quedado mirando su billete, sin saber muy bien lo que significan los conceptos que en él aparecen reflejados?  

Desde la liberación del transporte aéreo en la Unión Europea en el año 1993, las compañías aéreas tienen libertad total para fijar tanto su oferta de servicios, como sus tarifas. El Reglamento del Consejo CE 1008/2008, establece el principio de transparencia para garantizar que los pasajeros tengan en todo momento una información clara y precisa sobre el precio final del billete que van a pagar. No olvides consultar a tu compañía aérea o agencia de viajes, las condiciones de la tarifa que has elegido en tu billete a efectos de devoluciones o cambios, y en el caso de que en la tarifa incluya el transporte del equipaje, asegúrate de piezas, peso y volumen permitido.

¿Quién no ha llegado a su destino con un retraso enorme? ¿A quién no le han extraviado alguna maleta? ¿Quién no ha sufrido el tan temido overbooking? Pues todas estas negligencias por parte de las compañías aéreas tienen su obligada compensación establecida en el Reglamento CE 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Si tu vuelo ha sufrido cambios con respecto a la programación prevista, solicita a tu compañía aérea o en el aeropuerto el “Manual de Derechos de los Pasajeros”, donde podrás consultar los casos en los que te corresponde una indemnización, aquellos en los que tienes derecho a devolución o trasporte alternativo, y cuando la compañía aérea debe prestarte asistencia o medios de comunicación.

Los vuelos se clasifican, según origen o destino, en tres grupos: Schengen, UE No Schengen y Terceros países. No tenemos intención de hacer un estudio sobre normativa internacional, por lo que haremos un pequeño resumen de los casos en los que se tiene derecho a una indemnización o compensación.

En España, se puede reclamar siempre que el vuelo haya salido o llegado a un país de la Unión Europea, y/o cuando el consumidor tenga su domicilio en España y/o cuando la aerolínea tenga su domicilio en España, en cualquiera de los tres casos se podrá reclamar si existen:

  • Retrasos en vuelo superiores a tres horas,
  • Cancelaciones de vuelo.
  • Denegación de embarque (overbooking), 
  • Pérdida, retraso o daños en el equipaje.

En todos los casos se excluyen causas de fuerza mayor.

Retraso del vuelo

En caso de que el retraso sea superior a tres horas, es decir, si el vuelo ha llegado a su destino final con más de tres horas de retraso respecto a la hora prevista, tiene  derecho a una compensación que varía en función de la distancia al punto de destino:

  • 250€ para vuelos inferiores a 1.500 kms.
  • 400 € para vuelos entre 1.500 y 3.500 kms.
  • y hasta 600€ para vuelos superiores a 3.500 kms.
  • En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables

Cuando se reciba una compensación insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como toca, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa del retraso, es posible reclamar la cantidad restante.

Vuelo cancelado

En el caso de cancelaciones, además de las mismas indemnizaciones que en los retrasos se puede solicitar también:

  • El reembolso del coste íntegro del billete o de los trayectos no realizados, más un vuelo al punto de partida si fuese necesario
  • Traslado alternativo al destino en condiciones comparables al billete original
  • También se pueden reclamar daños y perjuicios siempre que sean acreditables

Y también, cuando la indemnización recibida sea insuficiente, bien porque no nos han indemnizado lo que nos pertenece, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa de la cancelación, es posible reclamar la cantidad restante.

Overbooking

En caso de denegación de embarque (overbooking), hay dos escenarios:

  • Aceptación voluntaria de una compensación o beneficio que le ofrezca la compañía, normalmente una cantidad u otra contraprestación pactada con cada usuario.
  • En caso contrario, si no acepta voluntariamente la indemnización que le ofrece la compañía, tiene derecho a las mismas compensaciones que en el caso de los retrasos.

Cuando se reciba una compensación insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como toca, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer a causa de la denegación de embarque, es posible reclamar la cantidad restante.

Problemas con el equipaje

En el caso de incidencias con el equipaje: deterioro, demora (si tardan hasta 21 días en entregárselo) o pérdida (si pasados 21 días no se ha encontrado), se pueden reclamar hasta a unos 1.200 €, siempre que se puedan acreditar los daños, o si se ha hecho una especial declaración de valor al facturar se podrá reclamar dicho valor declarado.

Para poder reclamar por un incidente con el equipaje, es necesario tramitar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el aeropuerto, ya que si no se tramita se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado. El plazo para tramitar el PIR es de 7 días en caso de daños en el equipaje o de 21 días en caso de retraso o pérdida, pero es recomendable hacerlo tras aterrizar, antes de abandonar el aeropuerto.

 

Posibles cambios en la normativa actual

El panorama reflejado es el vigente según la normativa actual, aunque parece muy probable que próximamente se modifique el Reglamento CE 261/2004.

Incidentes extraordinarios como las cenizas del volcán Eyjafjallajökull de Islandia así como la huelga de controladores, produjeron un cierre continuado del espacio aéreo en ciertos países, por lo que las aerolíneas se vieron obligadas a costear durante varios días el alojamiento y manutención de miles de pasajeros. Debido a esto, las compañías aéreas solicitaron una modificación de la legislación actual, con el fin de aminorar esta carga económica desproporcionada.

Lamentablemente, como lo refleja la propuesta de la Comisión Europea, ésta será aprovechada para introducir una gran variedad de cambios en la normativa actual. Según se refleja en la propuesta, el máximo de días que una aerolínea deberá compensar a un pasajero se reduce a tres días, frente al periodo indefinido que existía hasta ahora. Lo más perjudicial es la proposición que fija el umbral que da derecho a los pasajeros a reclamar una compensación económica en caso de retraso. El limite se eleva a cinco horas para los vuelos nacionales, intracomunitarios o de menos de 3.500 kilómetros de distancia actualmente es de tres horas. Para el resto de vuelos, el umbral queda ahora fijado en nueve horas de retraso si el trayecto es inferior a 6.000 kilómetros y de doce horas si supera los 6.000 kilómetros.

 Con esta modificación, por ejemplo, nos encontraríamos que los retrasos de la mayor parte de los vuelos transoceánicos no serán indemnizables. Según la propia comisión, actualmente solo entre un 2% y un 4% de los pasajeros con derecho a compensación financiera ha podido beneficiarse de la misma; pues bien, con este nuevo umbral las aerolíneas acortaran aún más las compensaciones económicas.

Pero mientras esta propuesta de reforma de la legislación actual no se apruebe, los derechos de los que gozamos los pasajeros en el transporte aéreo, son los que os hemos resumido en este artículo.

 

Francisco Javier Seijo Iglesias

Abogado col. 2532 del ICA Santiago

 

Para más información sobre este post, podéis poneros en contacto con el autor en  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. @seijoiglesias.es

Viernes, 22 Marzo 2013 11:01

La abogacía y la pericia caligráfica

Visión práctica de la pericia caligráfica

Al hilo de los artículos anteriormente publicados por nuestro colaborador Luís Carlos Vicente Albéniz sobre los peritos calígrafos, trataré en este post de mostrar la utilidad que estos profesionales pueden reportarnos, ya que con sus conocimientos técnicos pueden auxiliar a los Órganos Judiciales, o más concretamente por la parte que me toca, a los abogados.


En determinadas ocasiones, los abogados podemos requerir de los servicios de un perito calígrafo para poder establecer una estrategia ante los Tribunales, puesto que éstos nos pueden ser de gran utilidad para probar la autenticad o la falsedad de una firma en un documento mercantil, la autoría de un escrito, la datación aproximada de un documento a través del estudio evolutivo de una firma o el dictamen de que un documento ha sido o no alterado mecánica, química o físicamente.


Son numerosas las intervenciones que estos profesionales realizan ante Tribunales del orden Penal, es más, ciertos tipos penales, como por ejemplo las falsedades documentales recogidas en el Capítulo II del Titulo XVIII del Código Penal (arts 390 y ss del C.P.) necesitan en un gran número de ocasiones de la intervención de estos expertos para dictaminar la autoría de los hechos punibles.
La mejor manera de valorar y comprender la utilidad de este tipo de pericia no es otra que exponer su intervención en casos penales conocidos.


Las periciales caligráficas han tenido un papel relevante en muchos de los procesos contra la banda terrorista ETA. Por ejemplo el proceso judicial seguido contra Andoni Otegi y Oscar Zelarain, por la colocación de un artefacto explosivo el 25 de julio de 2001 en una sucursal bancaria de Lekunberri. El Ministerio Fiscal mantuvo su petición inicial de 15 años de prisión, basándose en la pericial caligráfica realizada respecto a una nota manuscrita que figuraba entre los documentos intervenidos al ex dirigente de ETA Ibón Fernández de Iradi. En dicha nota supuestamente Otegi se atribuía la colocación del artefacto, pudiéndose determinar en dicho informe pericial que la letra se correspondía con la de los acusados.


En un proceso mucho más mediático, como es el entablado contra el ex alcalde de Marbella, Julián Muñoz e Isabel Pantoja entre otros, que actualmente se encuentra pendiente de sentencia, la defensa solicitó que se practicase una pericial de unos documentos procedentes del Caso Malaya. Se trataba así de cotejar la firma y letra de su defendido con las obrantes en los citados documentos, a fin de descartar en ellos su intervención.


Y por último, pero no menos mediáticos, nos encontramos con el supuesto caso de espionaje en la Comunidad de Madrid, y el famoso caso de los papeles de Bárcenas, en el que son de suma importancia las periciales caligráficas desarrolladas a fin de atribuir la autoría de la letra de los manuscritos.


En el Orden Civil, los casos no son tan populares y conocidos pero no por ello son menos importantes. Una de las pruebas caligráficas más habituales ante los Tribunales del orden Civil son las relativas a las autentificación de los testamentos ológrafos.


El artículo 688 del código civil establece que "Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador (...)". Reiterada Jurisprudencia establece en relación con la firma del testador, que esta debe tratarse de la firma habitual en el periodo temporal en el que se elaboró el testamento, teniendo en cuenta que las firmas evolucionan con el paso de los años. (STS de 5 de mayo de 2011; STS de 4 de Noviembre de 1961 y la importante STS de 5 de enero de 1924).


Esta disposición testamentaria sencilla en su elaboración, desencadena ante los tribunales numerosas impugnaciones sobre la veracidad de los testamentos, alegándose falsedad o manipulación de los mismos.


El artículo 691 del Código Civil indica que una vez acreditado el fallecimiento, el Juez verificará el testamento por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no albergan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado por el causante. A falta de testigos idóneos, o si los testigos albergan dudas, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse el cotejo pericial de letras (prueba pericial caligráfica).


El experto que afronte este tipo de prueba deberá estar debidamente formado y contar con experiencia en el análisis y cotejo de escrituras degradadas, especialmente en personas de avanzada edad que suelen ser las que realizan este tipo de testamentos en la última etapa de su vida.


El informe debe ser lo más detallado y minucioso posible, y ha de tenerse en cuenta que en numerosas ocasiones se produce una suplantación parcial, puesto que nos encontramos ante un testamento redactado por un tercero y firmado por el testador, por lo que el perito deberá hacer un análisis conjunto de texto y firma. Así mismo el estudio no se limita al texto y firma, sino que se debe practicar un análisis documentoscópico del propio soporte (documento), sobre el que puede haberse practicado una alteración o manipulación fraudulenta de origen físico o químico (raspados, lavados, enmiendas, añadidos) mediante algún tipo de procedimiento.


El perito calígrafo, es el medio de prueba más eficaz del que gozamos los abogados cuando nos encontramos ante un testamento ológrafo, ya que el experto deberá elaborar un dictamen sobre la autenticidad o inautenticidad del documento, por las singulares características del tipo de muestras gráficas analizadas, y por los múltiples aspectos gráficos y no gráficos que se deberán verificar.

Como conclusión y desde el punto de vista de la práctica de la abogacía, la pericia caligráfica es, en resumen, tanto un medio de investigación como un medio probatorio plenamente aceptado en nuestro ordenamiento jurídico, al que la ley de Enjuiciamiento Civil se refiere como el cotejo de letras. Los informes emitidos por estos expertos permiten a los Tribunales la resolución de una multitud de casos que sin su intervención difícilmente se podrían resolver satisfactoriamente.

 

Francisco Javier Seijo Iglesias

Abogado  nº 2.532 del ICA de Santiago de Compostela

 

Para más información sobre este post, podéis poneros en contacto con el autor en Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. @seijoiglesias.es

 

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La abogacía y la pericia caligráfica

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Visión práctica de la pericia caligráfica Al hilo de los artículos anteriormente publicados por nuestro colaborador Luís Carlos Vicente Albéniz sobre los peritos calígrafos, trataré en este post de mostrar la utilidad que estos profesionales pueden reportarnos, ya que con sus conocimientos técnicos pueden auxiliar a los Órganos Judiciales, o más...

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18-03-2013

¿Qué es la pericia caligráfica? (II)

¿Qué es la pericia caligráfica? (II)

Qué es eso de la pericia caligráfica... (II) ¿Cuál es su relación con la grafología? Siguiendo a Meyniel, la grafología es la ciencia que estudia el grafismo (garabatos, escritura y dibujos). Para la RAE, en cambio, es el "arte que pretende averiguar, por las particularidades de la letra, cualidades psicológicas de...

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11-03-2013

¿Qué es la pericia caligráfica? (I)

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Los papeles de Bárcenas La salida a la luz de una presunta contabilidad oculta del Partido Popular (el cual ostenta la presidencia del Gobierno de España, así como la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados), ha puesto de moda la figura de unos profesionales muy apreciados por los jueces,...

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