Aprovechando que hoy 25 de noviembre, se celebra el Día Internacional de la Violencia de Género, desde Seijo Iglesias Despacho de Abogados, queremos abordar esta problemática tan presente en nuestros días, reflexionando sobre una serie de cuestiones que todos deberíamos plantearnos.
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Lo primero que debemos preguntarnos es ¿Cuál es el origen de la violencia de género?
Es verdad que la violencia de género no es algo que de pronto aqueje a la sociedad, sino que es un fenómeno que tiene un innegable antecedente histórico patriarcal, donde se entendía que la mujer era inferior al hombre en todos los aspectos.
Esa subordinación de la mujer al hombre era un aspecto que todos encontraban normal dentro del ámbito familiar. A nadie sorprendía que fuese el hombre el que mantuviese el poder en la relación, y que esa autoridad que mostraba se ejercitase de la manera más eficaz posible, llegando si fuese necesario al maltrato físico. Estas situaciones de violencia física no llegaban nunca a exteriorizarse porque se entendía que era un problema que quedaba dentro de la esfera más íntima de las familias.
La violencia que se dirige sobre las mujeres, por el hecho mismo de serlo, se produce por “ser consideradas, por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”
A partir de los años 90, la percepción de esa sociedad machista ha ido cambiando, no solo dentro del ámbito familiar sino también, y es lo más importante, en el ámbito público. Muestra de estos profundos cambios son los pronunciamientos realizados en la “Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena”, en 1993, que supuso el reconocimiento de los derechos de las mujeres como Derechos Humanos. En ese mismo año, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEADW)” en su recomendación general nº 19, afirmaba que “la violencia contra la Mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”
Asimismo, en el seno de Naciones Unidas en 1995, se reconoce que la violencia de género se constituye como uno de los principales obstáculos para el abordaje de la libertad, el desarrollo y el disfrute de los derechos de la Mujer.
En el Derecho español se han producido avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género, sin embargo, no será hasta el año 2004 cuando se redacte una ley especifica que aborde esta materia, se trata de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En su artículo 1.1 señala que el objeto de esta ley es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”
La violencia de género a que se refiere la ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidos las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
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Entramos así en una segunda cuestión que debemos plantearnos, que no es otra que preguntarnos ¿Sabemos realmente cuando determinados comportamientos entran dentro del círculo de una relación saludable o son ya claros signos del maltrato hacia la mujer?
Es muy habitual entre los jóvenes, que se entienda que los celos que existen en el seno de su relación es una muestra “de amor” hacia su pareja. Ese control que ejercen sobre ellas, averiguando que hacen durante el día o con quien han estado, interpretan que no son más que manifestaciones que prueban lo mucho que les importan. Pues bien, estas “pruebas de amor” pueden ser un signo de violencia, pues no debemos asociar únicamente la violencia de género con la violencia física.
Hay comportamientos o actitudes que sin llegar al maltrato físico también son consideradas por la ley como conductas que encajan perfectamente dentro del objeto que persigue la norma. Alguno de estos comportamientos o actitudes son, por ejemplo, los reproches que se hacen a la mujer en relación a su modo de vestir, muestra de celos irracionales frecuentemente, prohibición de trabajar y control absoluto del dinero, aislamiento familiar y/o amistades, forzar a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, ridiculización, insultos o desprecios a las mujeres en general, humillación, gritos o insultos en privado o en público.
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Una tercera cuestión que debemos plantearnos es ¿qué hacer ante la violencia de género?