Miércoles, 12 Junio 2013 17:16

Transporte aéreo, ¿conoces tus derechos?

Transporte aéreo, ¿Conoces tus derechos?

Ahora que se acerca el estío y con él las tan esperadas vacaciones, desde Seijo Iglesias Abogados queremos recordarte los derechos de los pasajeros en el transporte aéreo.

Antes de centrarnos en los derechos, no te olvides de que todos los pasajeros tienen la obligación de ir documentados e informados de todos los requerimientos del país de destino, tanto para su llegada como para su regreso, teniendo en cuenta que el D.N.I. sólo será suficiente para vuelos nacionales y comunitarios.

Si estás pensando en realizar un viaje al extranjero y tienes dudas sobre los requerimientos del país de destino decirte que se puede consultar las recomendaciones de viajes, generales o por países  en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiViajasAlExtranjero/)

Pasando ya a los derechos que tenemos todos los pasajeros de transporte aéreo, empezaremos con el billete y las tarifas, ¿quién no se ha quedado mirando su billete, sin saber muy bien lo que significan los conceptos que en él aparecen reflejados?  

Desde la liberación del transporte aéreo en la Unión Europea en el año 1993, las compañías aéreas tienen libertad total para fijar tanto su oferta de servicios, como sus tarifas. El Reglamento del Consejo CE 1008/2008, establece el principio de transparencia para garantizar que los pasajeros tengan en todo momento una información clara y precisa sobre el precio final del billete que van a pagar. No olvides consultar a tu compañía aérea o agencia de viajes, las condiciones de la tarifa que has elegido en tu billete a efectos de devoluciones o cambios, y en el caso de que en la tarifa incluya el transporte del equipaje, asegúrate de piezas, peso y volumen permitido.

¿Quién no ha llegado a su destino con un retraso enorme? ¿A quién no le han extraviado alguna maleta? ¿Quién no ha sufrido el tan temido overbooking? Pues todas estas negligencias por parte de las compañías aéreas tienen su obligada compensación establecida en el Reglamento CE 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Si tu vuelo ha sufrido cambios con respecto a la programación prevista, solicita a tu compañía aérea o en el aeropuerto el “Manual de Derechos de los Pasajeros”, donde podrás consultar los casos en los que te corresponde una indemnización, aquellos en los que tienes derecho a devolución o trasporte alternativo, y cuando la compañía aérea debe prestarte asistencia o medios de comunicación.

Los vuelos se clasifican, según origen o destino, en tres grupos: Schengen, UE No Schengen y Terceros países. No tenemos intención de hacer un estudio sobre normativa internacional, por lo que haremos un pequeño resumen de los casos en los que se tiene derecho a una indemnización o compensación.

En España, se puede reclamar siempre que el vuelo haya salido o llegado a un país de la Unión Europea, y/o cuando el consumidor tenga su domicilio en España y/o cuando la aerolínea tenga su domicilio en España, en cualquiera de los tres casos se podrá reclamar si existen:

  • Retrasos en vuelo superiores a tres horas,
  • Cancelaciones de vuelo.
  • Denegación de embarque (overbooking), 
  • Pérdida, retraso o daños en el equipaje.

En todos los casos se excluyen causas de fuerza mayor.

Retraso del vuelo

En caso de que el retraso sea superior a tres horas, es decir, si el vuelo ha llegado a su destino final con más de tres horas de retraso respecto a la hora prevista, tiene  derecho a una compensación que varía en función de la distancia al punto de destino:

  • 250€ para vuelos inferiores a 1.500 kms.
  • 400 € para vuelos entre 1.500 y 3.500 kms.
  • y hasta 600€ para vuelos superiores a 3.500 kms.
  • En cualquiera de los tres casos anteriores también se podrían reclamar daños y perjuicios acreditables

Cuando se reciba una compensación insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como toca, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa del retraso, es posible reclamar la cantidad restante.

Vuelo cancelado

En el caso de cancelaciones, además de las mismas indemnizaciones que en los retrasos se puede solicitar también:

  • El reembolso del coste íntegro del billete o de los trayectos no realizados, más un vuelo al punto de partida si fuese necesario
  • Traslado alternativo al destino en condiciones comparables al billete original
  • También se pueden reclamar daños y perjuicios siempre que sean acreditables

Y también, cuando la indemnización recibida sea insuficiente, bien porque no nos han indemnizado lo que nos pertenece, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer por culpa de la cancelación, es posible reclamar la cantidad restante.

Overbooking

En caso de denegación de embarque (overbooking), hay dos escenarios:

  • Aceptación voluntaria de una compensación o beneficio que le ofrezca la compañía, normalmente una cantidad u otra contraprestación pactada con cada usuario.
  • En caso contrario, si no acepta voluntariamente la indemnización que le ofrece la compañía, tiene derecho a las mismas compensaciones que en el caso de los retrasos.

Cuando se reciba una compensación insuficiente, bien porque no nos han indemnizado como toca, bien porque la indemnización mínima que fija el Reglamento europeo no basta para cubrir los gastos que hemos tenido que hacer a causa de la denegación de embarque, es posible reclamar la cantidad restante.

Problemas con el equipaje

En el caso de incidencias con el equipaje: deterioro, demora (si tardan hasta 21 días en entregárselo) o pérdida (si pasados 21 días no se ha encontrado), se pueden reclamar hasta a unos 1.200 €, siempre que se puedan acreditar los daños, o si se ha hecho una especial declaración de valor al facturar se podrá reclamar dicho valor declarado.

Para poder reclamar por un incidente con el equipaje, es necesario tramitar previamente el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) en el aeropuerto, ya que si no se tramita se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado. El plazo para tramitar el PIR es de 7 días en caso de daños en el equipaje o de 21 días en caso de retraso o pérdida, pero es recomendable hacerlo tras aterrizar, antes de abandonar el aeropuerto.

 

Posibles cambios en la normativa actual

El panorama reflejado es el vigente según la normativa actual, aunque parece muy probable que próximamente se modifique el Reglamento CE 261/2004.

Incidentes extraordinarios como las cenizas del volcán Eyjafjallajökull de Islandia así como la huelga de controladores, produjeron un cierre continuado del espacio aéreo en ciertos países, por lo que las aerolíneas se vieron obligadas a costear durante varios días el alojamiento y manutención de miles de pasajeros. Debido a esto, las compañías aéreas solicitaron una modificación de la legislación actual, con el fin de aminorar esta carga económica desproporcionada.

Lamentablemente, como lo refleja la propuesta de la Comisión Europea, ésta será aprovechada para introducir una gran variedad de cambios en la normativa actual. Según se refleja en la propuesta, el máximo de días que una aerolínea deberá compensar a un pasajero se reduce a tres días, frente al periodo indefinido que existía hasta ahora. Lo más perjudicial es la proposición que fija el umbral que da derecho a los pasajeros a reclamar una compensación económica en caso de retraso. El limite se eleva a cinco horas para los vuelos nacionales, intracomunitarios o de menos de 3.500 kilómetros de distancia actualmente es de tres horas. Para el resto de vuelos, el umbral queda ahora fijado en nueve horas de retraso si el trayecto es inferior a 6.000 kilómetros y de doce horas si supera los 6.000 kilómetros.

 Con esta modificación, por ejemplo, nos encontraríamos que los retrasos de la mayor parte de los vuelos transoceánicos no serán indemnizables. Según la propia comisión, actualmente solo entre un 2% y un 4% de los pasajeros con derecho a compensación financiera ha podido beneficiarse de la misma; pues bien, con este nuevo umbral las aerolíneas acortaran aún más las compensaciones económicas.

Pero mientras esta propuesta de reforma de la legislación actual no se apruebe, los derechos de los que gozamos los pasajeros en el transporte aéreo, son los que os hemos resumido en este artículo.

 

Francisco Javier Seijo Iglesias

Abogado col. 2532 del ICA Santiago

 

Para más información sobre este post, podéis poneros en contacto con el autor en  Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. @seijoiglesias.es

2138 comentarios

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