Visión práctica de la pericia caligráfica
Al hilo de los artículos anteriormente publicados por nuestro colaborador Luís Carlos Vicente Albéniz sobre los peritos calígrafos, trataré en este post de mostrar la utilidad que estos profesionales pueden reportarnos, ya que con sus conocimientos técnicos pueden auxiliar a los Órganos Judiciales, o más concretamente por la parte que me toca, a los abogados.
En determinadas ocasiones, los abogados podemos requerir de los servicios de un perito calígrafo para poder establecer una estrategia ante los Tribunales, puesto que éstos nos pueden ser de gran utilidad para probar la autenticad o la falsedad de una firma en un documento mercantil, la autoría de un escrito, la datación aproximada de un documento a través del estudio evolutivo de una firma o el dictamen de que un documento ha sido o no alterado mecánica, química o físicamente.
Son numerosas las intervenciones que estos profesionales realizan ante Tribunales del orden Penal, es más, ciertos tipos penales, como por ejemplo las falsedades documentales recogidas en el Capítulo II del Titulo XVIII del Código Penal (arts 390 y ss del C.P.) necesitan en un gran número de ocasiones de la intervención de estos expertos para dictaminar la autoría de los hechos punibles.
La mejor manera de valorar y comprender la utilidad de este tipo de pericia no es otra que exponer su intervención en casos penales conocidos.
Las periciales caligráficas han tenido un papel relevante en muchos de los procesos contra la banda terrorista ETA. Por ejemplo el proceso judicial seguido contra Andoni Otegi y Oscar Zelarain, por la colocación de un artefacto explosivo el 25 de julio de 2001 en una sucursal bancaria de Lekunberri. El Ministerio Fiscal mantuvo su petición inicial de 15 años de prisión, basándose en la pericial caligráfica realizada respecto a una nota manuscrita que figuraba entre los documentos intervenidos al ex dirigente de ETA Ibón Fernández de Iradi. En dicha nota supuestamente Otegi se atribuía la colocación del artefacto, pudiéndose determinar en dicho informe pericial que la letra se correspondía con la de los acusados.
En un proceso mucho más mediático, como es el entablado contra el ex alcalde de Marbella, Julián Muñoz e Isabel Pantoja entre otros, que actualmente se encuentra pendiente de sentencia, la defensa solicitó que se practicase una pericial de unos documentos procedentes del Caso Malaya. Se trataba así de cotejar la firma y letra de su defendido con las obrantes en los citados documentos, a fin de descartar en ellos su intervención.
Y por último, pero no menos mediáticos, nos encontramos con el supuesto caso de espionaje en la Comunidad de Madrid, y el famoso caso de los papeles de Bárcenas, en el que son de suma importancia las periciales caligráficas desarrolladas a fin de atribuir la autoría de la letra de los manuscritos.
En el Orden Civil, los casos no son tan populares y conocidos pero no por ello son menos importantes. Una de las pruebas caligráficas más habituales ante los Tribunales del orden Civil son las relativas a las autentificación de los testamentos ológrafos.
El artículo 688 del código civil establece que "Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador (...)". Reiterada Jurisprudencia establece en relación con la firma del testador, que esta debe tratarse de la firma habitual en el periodo temporal en el que se elaboró el testamento, teniendo en cuenta que las firmas evolucionan con el paso de los años. (STS de 5 de mayo de 2011; STS de 4 de Noviembre de 1961 y la importante STS de 5 de enero de 1924).
Esta disposición testamentaria sencilla en su elaboración, desencadena ante los tribunales numerosas impugnaciones sobre la veracidad de los testamentos, alegándose falsedad o manipulación de los mismos.
El artículo 691 del Código Civil indica que una vez acreditado el fallecimiento, el Juez verificará el testamento por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no albergan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado por el causante. A falta de testigos idóneos, o si los testigos albergan dudas, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse el cotejo pericial de letras (prueba pericial caligráfica).
El experto que afronte este tipo de prueba deberá estar debidamente formado y contar con experiencia en el análisis y cotejo de escrituras degradadas, especialmente en personas de avanzada edad que suelen ser las que realizan este tipo de testamentos en la última etapa de su vida.
El informe debe ser lo más detallado y minucioso posible, y ha de tenerse en cuenta que en numerosas ocasiones se produce una suplantación parcial, puesto que nos encontramos ante un testamento redactado por un tercero y firmado por el testador, por lo que el perito deberá hacer un análisis conjunto de texto y firma. Así mismo el estudio no se limita al texto y firma, sino que se debe practicar un análisis documentoscópico del propio soporte (documento), sobre el que puede haberse practicado una alteración o manipulación fraudulenta de origen físico o químico (raspados, lavados, enmiendas, añadidos) mediante algún tipo de procedimiento.
El perito calígrafo, es el medio de prueba más eficaz del que gozamos los abogados cuando nos encontramos ante un testamento ológrafo, ya que el experto deberá elaborar un dictamen sobre la autenticidad o inautenticidad del documento, por las singulares características del tipo de muestras gráficas analizadas, y por los múltiples aspectos gráficos y no gráficos que se deberán verificar.
Como conclusión y desde el punto de vista de la práctica de la abogacía, la pericia caligráfica es, en resumen, tanto un medio de investigación como un medio probatorio plenamente aceptado en nuestro ordenamiento jurídico, al que la ley de Enjuiciamiento Civil se refiere como el cotejo de letras. Los informes emitidos por estos expertos permiten a los Tribunales la resolución de una multitud de casos que sin su intervención difícilmente se podrían resolver satisfactoriamente.
Francisco Javier Seijo Iglesias
Abogado nº 2.532 del ICA de Santiago de Compostela
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